El presidente de Bolivia, Evo Morales, promulgó la Ley de Reversión de Derechos Mineros que permitirá al Estado recuperar al menos 1.700 de 2.454 concesiones mineras privadas que no tienen actividad ni inversión y, por tanto, son consideradas como improductivas, sin el pago de ninguna indemnización.

También se recuperarán concesiones que no presenten planes de adecuación e implementación en un plazo de cuatro meses.

“Las concesiones afectadas abarcan una extensión de más de un millón de hectáreas de tierra”, afirmó el presidente Morales en un acto público realizado en instalaciones de Palacio Quemado, sede de operaciones del gobierno de Bolivia.

La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) da cuenta de la existencia de 7.000 concesiones mineras privadas, del Estado y de carácter colectivo.

“De esas 7.000 concesiones, como 2.454 son totalmente privadas, empresas privadas por demás conocidas de todos; vamos a recuperar el 70% de esas inversiones, volverán al pueblo boliviano”, explicó Morales.

Agregó que iniciativa legal acaba con disposiciones que favorecían a los concesionarios en la medida que detentan los recursos naturales como parte de su propiedad ya que el Estado renunciaba a toda reclamación diplomática y se constituían en bienes transferibles y transmitibles de forma hereditaria.

“Quiero que sepan algunos concesionarios: no hay ninguna indemnización, no tenemos por qué indemnizar a esos concesionarios; esto es del pueblo boliviano y se queda para el pueblo boliviano”, afirmó.

Aunque aclaró que el Estado respetará las áreas en las que hubo inversiones.

Denunció que esas concesiones “eran de engorde”, ya que buscaban comercializar productos cuando había buenos precios de los minerales en el exterior.

La medida legal denominada Control y Fiscalización de Areas Mineras establece cuatro causales de recisión de contratos; primero es la falta de un registro, pues debe hacerlo ante el Servicio Nacional de Geología y Técnico de Minas (Sergeotecmin).

Una segunda causal es la ausencia de un plan implementación y adecuación.

La tercera causal de pérdida de derecho minero y recisión de contrato a aquellas concesiones que no tuvieran actividad minera (ociosas).