El Derecho Minero se puede estudiar en sus más diversas dimensiones o proyecciones, sobre el particular, aquella área de análisis estrictamente normativa; institucional-gubernamental y del sector privado, confluyendo entonces intereses de diferente naturaleza tales como el interés público estatal, privado e, inclusive, intereses de orden internacional en razón a que la actividad minera supone por esencia el aprovechamiento de recursos naturales derivado de la explotación de los mismos y, se pretende que mediante la observancia de normas ambientales internacionales aquella se vuelva “Sostenible” y no indiscriminada o “insostenible.”
Desde una perspectiva institucional podemos citar las siguientes normas:  Decreto con Fuerza de Ley 302-1960 que “Aprueba disposiciones orgánicas reglamentarias del Ministerio de Minería,” entidad cuya competencia se centra en la  ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales; el Decreto Ley 3525-1980 que crea el “Servicio Nacional de Geología y Minería” y el Decreto con Fuerza de Ley 1.1987 que crea la “Comisión Chilena del Cobre” organismo que tiene por objeto asesorar técnicamente al gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la extracción de cobre (y otros) y ejecutar acciones de fiscalización en la materia.

La legislación minera se constituye como un régimen  jurídico especial sustentado en una estructura normativa jerárquica encontrando en la cúspide de la misma lo indicado  por la Constitución Política de la República de Chile sobre la materia;  le sigue fundamentalmente las normas bases de aquella compiladas en el Código de Minería (Ley 18.248-1983) y leyes especiales como la Ley 18. 097- 1982 (Orgánica Sobre Concesiones Mineras). En esta oportunidad nos centramos especialmente en el Código de Minería; cuerpo normativo que define los principales lineamientos legales del Derecho Minero, erigiéndose como la materialización Art. 24 Numero 5 de la Constitución reforzando lo prescrito por esta señalando que “El Estado ostenta el dominio  absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”  no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyo espacio estuvieren las sustancias minerales y, sin perjuicio de las facultades que la ley minera le confiere a todo particular (sector privado) de beneficiarse de los productos o recursos naturales concesibles (Ej. Covaderas, salares, depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles) a través de la constitución de derechos mineros, expresado en el otorgamiento por vía jurisdiccional de “concesiones mineras” (las cuales por regla general en su tramitación son de carácter no contencioso) las cuales pueden ser de dos naturaleza, a saber, de exploración (“pedimentos mineros”) y de explotación (“Manifestación minera”); La diferencia más elemental que existe entre la titularidad de un pedimento minero y una  manifestación minera, radica en la circunstancia de que esta última faculta al concesionario a explorar y de explotar libremente su pertenencia y de  hacerse dueño de todas las sustancias mineras que aquel extraiga dentro de los límites de su propiedad sin perjuicio de derechos adquiridos por terceros,  mientras que el pedimento minero sólo otorga el beneficio de exploración. Por regla general toda persona tiene la facultad de catar y cavar en tierras de cualquier dominio (terrenos abiertos e incultos) sin perjuicio de los derechos preferentes de terceros a título de propiedad minera o derechos de dominio simple (terrenos no objeto de concesión minera legalmente constituida). Ahora bien, para convertirse en titular de un derecho de dominio sobre una concesión minera se reglamenta el denominado “Procedimiento de Concesión minera” el cual se caracteriza, en nociones procesales, en la existencia de un procedimiento especialmente regulado al efecto; fijación de sanciones drásticas para aquellos solicitantes que no cumplan adecuadamente con los requisitos formales del proceso para obtener una resolución favorable (sanción denominada “caducidad” de la solicitud, es decir, la pérdida absoluta de los derechos adquiridos consecuencia del proceso) y, la intervención de un organismo Estatal técnico y especializado el nominado “Servicio Nacional de Geología y Minería.”

Entre las consecuencias directas de la adquisición  de la propiedad de un concesión o pertenencia minera encontramos el de estar habilitado (existencia de fundamento jurídico) para solicitar la constitución de “Servidumbres mineras” (Ej. Ocupación, tránsito, acueducto, otros) y de ser titular de un “Derecho de aprovechamiento de aguas” bajo las condiciones generales de que aquellos derechos sean esenciales para lograr la finalidad que ha motivado al propietario de la concesión en adquirir la misma (ejecución de trabajos) y de facilitar la conveniente y el cómodo ejercicio del derecho respectivo En un gran porcentaje de casos, el legitimario pasivo de las demandas por constitución de servidumbres mineras normalmente es el Fisco de Chile, por regla general la contienda más que todo se basa en la regulación de los eventuales perjuicios patrimoniales que pudiere provocar los gravámenes en los terrenos del Estado que supone el otorga-
miento del beneficio.

Una vez constituidas judicialmente las concesiones mineras estas se hallan bajo modalidad de “Amparo minero” es decir, comprendidas en sistemas de seguridad o garantía de ejercicio exclusivo, el cual se hallará vigente (y sin perjuicio de otros requisitos) en la medida que el  interesado cumpla regularmente con el pago de una patente anual a beneficio fiscal y, en contrario, si se verifica un estado de incumplimiento su contrapartida será el “Desamparo minero” que se traducirá eventualmente en la iniciación de un procedimiento judicial que podría finalizar en el remate de las respectivas concesiones (los derechos).

Nuestro país en la última década ha ido adquiriendo protagonismo en el escenario internacional como importante proveedor y exportador de cobre y otras sustancias minerales (no es casualidad que mediante Decreto 179-1999 se Instituya formalmente  el mes de Agosto como mes nacional de la minería) lo anterior acarrea considerables desafíos, entre ellos liberalizar su economía como condición de ingreso a los grandes mercados internacionales del cobre y, adaptarse a las exigencias de sus más importantes socios comerciales (Estados Unidos y la Unión Europea) especialmente en lo referente a la observancia de estándares de calidad ambiental en la explotación de recursos naturales fijados por aquellos; en efecto, Chile ha sido suscriptor de la mayoría de los acuerdos internacionales basados en el  “Derecho Ambiental Internacional” que introduce conceptos modernos tales como el de “Conservación de patrimonio ambiental” y, principalmente el denominado “Desarrollo sostenible.” El Estudio Jurídico Daniel Guevara Cortés & Cía. Ltda. en la prestación de sus servicios legales se rige por políticas que tienen por finalidad la satisfacción de intereses de importantes empresas mineras de la II Región de Antofagasta, Chile y de particulares (personas naturales) del sector privado;  ofreciendo asesorías integrales en la tramitación de solicitudes de constitución de concesiones mineras y, en su caso, la substanciación de Juicios Mineros.

Un aporte de: Ximena Garrido Granada, Abogado Interno, Estudio Jurídico Daniel Guevara Cortés & Cía. Ltda. – Antofagasta, Chile.