Por Affonso Aurino Barros da Cunha

Brasil es un importante protagonista del sector minero internacional, siendo el segundo mayor productor de hierra con un 19% de la producción mundial. La bauxita y el oro también figuran entre los minerales más importantes que se extraen en Brasil.

Como parte de un plan para modernizar el marco legal minero en Brasil y facilitar el funcionamiento del sector minero nacional, junto con aumentar la exportación de minerales y atraer un mayor número de compañías mineras extranjeras al país, el Departamento Nacional Brasileño de Producción Mineral (DNPM) promulgó varias ordenanzas administrativas nuevas (o Portarias) en el 2008, que incluyen: la Portaria 270, que crea el Registro de Dueños de Propiedades Mineras (CTDM); Portaria 268, que establece los procedimientos para la declaración de disponibilidad de áreas libres de trabas; y la Portaria 269, que establece el arriendo de propiedades mineras. Los cambios que surgen de estas Portarias se estaban esperando hace mucho tiempo para el beneficio local, y un buen ejemplo de cómo ellos impactarán las actividades mineras es la creación del CTDM, que será la herramienta fundamental para las comunicaciones y las solicitudes diarias en el sector y usa un sistema electrónico de información que incluye criptografía de datos y código de barras.

El Código Minero de Brasil establece los casos en los cuales las áreas que son objeto de petición para Consentimiento de Exploración o Consentimiento de Explotación pueden ser declaradas libres de trabas, por medio de la publicación de la decisión correspondiente por parte del DNPM en el Boletín Oficial. Antes de la creación del CTDM, las partes interesadas en concesiones mineras tenían que apersonarse en las oficinas regionales del DNPM para  elevar solicitudes para derechos de prioridad para las áreas declaradas disponibles o para Consentimientos de Exploración respecto de las áreas declaradas disponibles.

Con el CTDM la participación en el proceso de hacer un pedimento por un área dada comienza con la pre-inscripción electrónica de la parte interesada en el sitio web del DNPM (pero se protege la información confidencial). El proceso de solicitud se beneficia de un sistema de datos electrónicos más rápido y confiable, pero la obligación de entregar copias en papel en las oficinas del DNPM se mantiene.

También es una buena noticia la regulación por parte del DNPM del registro de Acuerdos de Arriendo de Propiedades Mineras mediante la Portaria 269. Esto es efectivo especialmente para las compañías ‘junior’, que normalmente dependen más del financiamiento de terceros para llevar a cabo la exploración minera. Con las nuevas regulaciones, estas compañías podrán usar los Acuerdos de Arriendo de Propiedades Mineras como un instrumento para recaudar fondos de otras compañías, las que realizarán los trabajos de exploración, y a cambio pagarán una cuota al dueño de la propiedad. Al final de los trabajos, si el área prueba ser rentable las partes podrán negociar su venta o algún tipo de asociación para explotar el mineral.

Antes de esta nueva Portaria, las únicas regulaciones aplicables estaban estipuladas en el Código Minero de Brasil, que se ocupa solamente de la asignación y la transferencia de propiedades mineras. El arriendo de propiedades mineras siempre ha sido un asunto polémico. Considerando que en el arriendo la mina no es devuelta en el mismo estado en que fue entregada, sino disminuida o incluso agotada, las decisiones de la Corte siempre han considerado esta clase de arriendo como una transacción de compra-venta. Vale la pena mencionar que, a pesar de la discusión sobre la naturaleza legal del arriendo de una propiedad minera, el DNPM a menudo aceptaba esta clase de acuerdo como una de las formas posibles para estructurar el uso de las propiedades mineras.

La Portaria 269 define al acuerdo de arriendo de una propiedad minera como el acuerdo que tiene como propósito la explotación del depósito mineral sin la transferencia de la concesión. En este caso, existe solamente una transferencia (parcial o total) al arrendatario de la propiedad de los productos que resulten de la explotación. El DNPM reconoce la posibilidad de inscripción de Acuerdos de Arriendo de Propiedad Minera Parciales o Totales con un plazo máximo de 30 años.

Para las compañías ‘junior’ brasileñas, las compañías mineras extranjeras y el sector minero en general, estos cambios son positivos por cuanto traen una mayor confiabilidad, transparencia y dinamismo, facilitando las inversiones en el sector.

Da Cunha es socio encargado del Grupo de Práctica de Ley Minera de TozziniFreire Advogados (www.tozzinifreire.com.br). Se le puede contactar al correo electrónico acunha@tozzinifreire.com.br.